Portabilidad de numeración

La portabilidad, es el proceso que faculta a un abonado a mantener su número o números telefónicos cuando cambia de operador de acceso. La portabilidad es un derecho de los abonados y, como tal, es una obligación para todos los operadores.

Con el fin de poder conservar su número telefónico actual en el proceso de migración a la Telefonía IP, Innovatalk le permite la posibilidad de asociar su número actual con un número de telefonía IP con lo que podrá seguir recibiendo las llamadas a través de Internet a su número de teléfono.

Las llamadas se realizan por la red telefonía tradicional y son desviadas a su linea de voip de Innovatalk.

Esta solución le permite recibir llamadas allá donde tenga instalado el equipo de telefonía IP limitando el nomadismo al ámbito del distrito geográfico telefónico.

 

El procedimiento a seguir para telefonía fija es el siguiente:

En España el sistema utilizado para implementar la portabilidad en telefonía fija está basado en un modelo centralizado y compartido entre los operadores que, como se ha indicado más arriba, inicialmente se denominó Entidad de Referencia para la Conservación de Número (ER). La ER fué sucedida, a raíz de lo establecido en el apartado 4 de la Circular 2/2004, por una asociación sin ánimo de lucro que canaliza las relaciones existentes entre los operadores, prestando los servicios de carácter técnico e informático necesarios para llevar a cabo las transacciones vinculadas a la portabilidad. Esta nueva entidad se conoce como la Asociación de Operadores para la Portabilidad, (AOP) e integra toda la información sobre números portados geográficos, de red inteligente y números móviles.

El 20 de septiembre de 2001, la CMT aprobó mediante Resolución una modificación de las primera especificaciones técnicas en relación con los mecanismos de variación del cupo diario. Posteriormente, el 15 de abril de 2004, la comisión aprobó una nueva modificación, recogiendo una serie de mejoras operativas, así como una reducción de la carga administrativa asociada a la portabilidad y una disminución de la información requerida en las solicitudes múltiples.

Con fecha 25 de octubre de 2007, el Consejo de la Comisión aprobó mediante Resolución la modificación de la especificación técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de la numeración fija en caso de cambio de operador, con el objetivo de eliminar la aplicación de la causa de denegación “discrepancia entre numeración y abonado identificado por DNI/NIF/CIF” en las solicitudes de desagregación de bucle con portabilidad.

No obstante, el 15 de mayo de 2008, la Comisión resolvió estimar los recursos de reposición interpuestos por Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica) y Jazz Telecom S.A.U. (en adelante, Jazztel) contra la Resolución de octubre de 2007, procediéndose a adoptar en la especificación el acuerdo pactado entre los operadores para el tratamiento de las denegaciones de desagregación de bucle por la causa de denegación de portabilidad “discrepancia entre numeración y abonado identificado por DNI/NIF/CIF”.

 

Procedimiento:

La Resolución de la CMT de 15 de abril de 2004, estableció inicialmente los procedimientos administrativos a seguir para la conservación de la numeración geográfica que en la actuladidad se rigen por lo establecido en la Circular 1/2008 de 19 de junio, de la CMT, sobre la conservación de numeración, con la modificación que establece la Resolución del Consejo de la CMT de 29 de julio de 2009.

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